jueves, 21 de junio de 2012

Requisitos para crear cuenta de detracciones en el Banco de la Nación

Este blog de la Constructora Adobenor S.A.C. tiene por finalidad orientar a los usuarios que desconocen temas específicos. En esta oportunidad es sobre cómo crear una cuenta de detracciones para una empresa. 


Cuenta Corriente de Detracciones
Esta cuenta corriente especial es regulada por el Decreto Legislativo Nº 940, en la cual el titular de la cuenta de detracciones recibe abonos de sus clientes por montos detraídos sobre facturas giradas y que dicho titular utiliza sólo para el pago de sus impuestos.

Beneficios:
Amplia red de agencias a escala nacional.
-Los pagos de impuestos se pueden hacer por medio de la Web de la SUNAT con la clave SOL con cargo a la cuenta corriente, y a través de la Red de Agencias del BN utilizando la chequera.
-Los depósitos a esta cuenta se pueden realizar por Internet, con cargo a una cuenta de un banco comercial o con cargo a cualquier tarjeta de crédito o débito, afiliada a Visa.
-Depósito de detracciones, individuales o masivos en toda la Red de Agencias del BN.
-El BN no efectua cobro alguno por el abono en cuenta de detracciones.
-Cero costo de portes, mantenimiento y venta de chequeras.
-Cero monto mínimo de apertura.
-Cero costo por consultas de saldos y movimientos por Internet.


Sistema de detracciones (Vía Internet con clave SOL DE SUNAT)
-Depósito de detracciones, individuales o masivos, vía Internet, con cargo a cuentas de bancos comerciales.
-Depósito de detracciones, individuales o masivos, vía Internet, con cargo a tarjeta de crédito o débito VISA.
-Pago de tributos con PDT - SUNAT (con cargo a cuenta de Detracciones).
-Horario de atención :De Lunes a Sábado de 8 a.m a 8 p.m.


Términos y condiciones - Para depósitos por Internet con cargo a cuentas de Bancos Comerciales y/o con cargo a Tarjeta de Crédito o Débito VISA
El abono en la Cuenta de detracciones del Banco de la Nación se efectuará en 48 horas útiles luego de haber realizado el depósito por Internet a través de cualquiera de las dos modalidades. Una vez realizado el abono no habrá devolución del dinero. El depósito de su detracción figurará en el estado de cuenta de su Tarjeta Visa como IM / BANCO DE LA NACION.

Requisitos
Para la apertura Titular de Cuenta
-Carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta corriente, adjuntando:
-Copia del Documento de Identidad vigente (DNI, Carné Extranjería, Pasaporte).
-Copia del Registro Único de Contribuyente-RUC.
-Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.

Para la apertura con Poder ILETRADO
Declaración firmada de testigo a ruego adjuntando los requisitos para Personas Naturales.

Para la apertura con Apoderado
-Carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
-Vigencia de Poder original de la inscripción en Registros Públicos con no más de 10 días para lo registrado en Lima y 15 días lo registrado en Provincia, donde se indique que el apoderado tiene poder para abrir cuenta corriente y lo referente al manejo de la cuenta.
-Copia simple del Documento de Identidad vigente (DNI, Carné Extranjería, Pasaporte) del titular de la cuenta y apoderado.
-Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
-Registro de firma de la persona autorizada al manejo de la cuenta corriente.

Nota:
• En caso, que el Titular no pueda apersonarse al Banco, para solicitar la apertura de una cuenta corriente de detracciones, éste podrá autorizar a un tercero, mediante Carta Poder Simple y remitir las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas.

Para la adquisición de Chequeras
-Solicitud firmada por los responsables del manejo de la cuenta corriente conteniendo:
-Número de la cuenta.
-Denominación de la cuenta.
-Número de RUC.
-Persona autorizada (apellidos, nombres y documentos de identidad) al recojo de la chequera.

Más información aquí.

viernes, 13 de enero de 2012

¿Qué es una valorización de una obra?

De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado una valorización es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada por el ingeniero residente y revisada por el Supervisor en un período determinado.

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista.

Explicación:
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.